En fecha de 23 de marzo de 2001, el Ministerio de Sanidad y Consumo
autorizo la comercialización del fármaco conocido
como píldora portcoital o píldora del día
después, cuyo principio activo es el Levonogestrel.
Dicho acto administrativo genero una gran polémica profesional,
social y mediática centrada fundamentalmente en el entorno
sanitario y farmacéutico.
No cabe duda de que la aprobación por la autoridad sanitaria
de la comercialización y dispensación de un fármaco
que se relaciona con el proceso de concepción y anidación
del óvulo produce importantes consecuencias jurídicas.
En efecto, en primer lugar, puede suponer un conflicto para el
profesional sanitario, que asume una posición muy delicada
entre el derecho de sus padres a dirigir la educación de
sus hijos y el de estos a acceder por si mismos a los servicios
y prestaciones sanitarias, medicas y farmacéuticas y a
buscar, recibir y utilizar información adecuada y veraz.
Por otra parte, suscita problemas en relación con la prestación
del consentimiento de fármacos, sobre todo en menores de
edad que acuden al profesional sanitario demandando la denominada
píldora del día después sin la compañía
de sus progenitores o allegados mayores de edad.
Además, ha de interpretarse en cada caso lo que tanto
al doctrina como la jurisprudencia vienen denominando la "minoría
madura", así como la información que toda paciente
menor que se presenta al facultativo como madura debe recibir
de las Administraciones Publicas.
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