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Guía de Actuación en Anticoncepción de Emergencia
 
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ASPECTOS JURÍDICOS

En fecha de 23 de marzo de 2001, el Ministerio de Sanidad y Consumo autorizo la comercialización del fármaco conocido como píldora portcoital o píldora del día después, cuyo principio activo es el Levonogestrel.

Dicho acto administrativo genero una gran polémica profesional, social y mediática centrada fundamentalmente en el entorno sanitario y farmacéutico.

No cabe duda de que la aprobación por la autoridad sanitaria de la comercialización y dispensación de un fármaco que se relaciona con el proceso de concepción y anidación del óvulo produce importantes consecuencias jurídicas.

En efecto, en primer lugar, puede suponer un conflicto para el profesional sanitario, que asume una posición muy delicada entre el derecho de sus padres a dirigir la educación de sus hijos y el de estos a acceder por si mismos a los servicios y prestaciones sanitarias, medicas y farmacéuticas y a buscar, recibir y utilizar información adecuada y veraz.

Por otra parte, suscita problemas en relación con la prestación del consentimiento de fármacos, sobre todo en menores de edad que acuden al profesional sanitario demandando la denominada píldora del día después sin la compañía de sus progenitores o allegados mayores de edad.

Además, ha de interpretarse en cada caso lo que tanto al doctrina como la jurisprudencia vienen denominando la "minoría madura", así como la información que toda paciente menor que se presenta al facultativo como madura debe recibir de las Administraciones Publicas.

La dispensación de la píldora postcoital a pacientes menores de edad
La información a la paciente y la prestación del consentimiento por la misma
La protección de la intimidad de la menor que requiere la prescripción de la píldora postcoital
La píldora postcoital y la objeción de conciencia
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