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Guía de Actuación en Anticoncepción de Emergencia
 
ASPECTOS BIOÉTICOS
El embarazo no deseado es un problema de salud reproductiva con repercusión biológica, psicológica, económica y social que lleva, en un numero considerable y creciente de casos, al aborto voluntario (63.756 IVEs en España en 2000).

Si nos referimos al embarazo no deseado en la adolescente, el problema se agrava: el 30% termina en IVE y, de ellos, el 7% ocurre en el segundo trimestre, con el consiguiente aumento de morbilidad. Cuando el embarazo llega a termino los problemas biológicos se minimizan ante las repercusiones psicológicas y sociales: abandono de estudios, inmadurez para el matrimonio y la crianza del recíen nacido, malos tratos familiares y/o de pareja, que hipotecaran definitivamente el desarrollo y futuro de la madre.

Por lo tanto, debe abordarse desde la prevención primaria, antes de que el embarazo ocurra, implicando en su solución a los diferentes sistemas de Sanidad, Educación y Justicia, y abriendo un dialogo entre las partes que garantice los principios éticos básicos (autonomía, beneficencia y justicia).

Un recurso necesario en la solución del problema es la información y accesibilidad de los métodos anticonceptivos, incluyendo la anticoncepción de emergencia (AE).

Así, el principio de autonomía se garantizara con la información objetiva basada n el conocimiento científico del momento, que permite al individuo tomar decisiones de forma autónoma.

El principio de beneficencia, entendido como no causar daño y obtener el máximo beneficio posible, se logra evitando el embarazo no deseado. En el caso de la AE, el binomio riesgo/beneficio se decanta claramente hacia los beneficios al utilizar preparados que apenas tienen contraindicaciones y cuyos efectos secundarios son menores.

Y para que la prevención primaria sea eficiente, el principio de justicia debe mantenerse, ofreciendo una AE accesible en el mínimo tiempo posible, con una distribución equitativa que permita llegar a ella por igual a todos los que a necesitan, sin que la falta de información o de recursos económicos sea un obstáculo.

En cuanto a los distintos mecanismos de acción, unos impiden la fecundación del óvulo y otros impiden la nidación. Desde el conocimiento actual de la biología se contempla que el estatuto de pre-embrion (antes de la nidación) es diferente al del embrión y al del feto, y cualquier actuación realizada antes de la nidación no podría considerarse abortiva.

No es el objeto de este documento llegar a un consenso ético de mínimos, peor debe garantizarse que nadie se adjudique el derecho a monopolizar la verdad. Deben respetarse las diferentes posturas y deben respetarse, ante todo, el principio de autonomía de la mujer.

Podemos concluir que el principio de autonomía se cumple cuando la mujer tiene la información necesaria para poder decidir, el principio de beneficencia queda garantizado por la eficacia e inocuidad del LNG y el principio de justicia puede verse resquebrajado al existir diferentes políticas en cuanto a la prestación y gratuidad de la AE.


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