| El embarazo no deseado es un problema de salud reproductiva con
repercusión biológica, psicológica, económica
y social que lleva, en un numero considerable y creciente de casos,
al aborto voluntario (63.756 IVEs en España en 2000).
Si nos referimos al embarazo no deseado en la adolescente, el
problema se agrava: el 30% termina en IVE y, de ellos, el 7% ocurre
en el segundo trimestre, con el consiguiente aumento de morbilidad.
Cuando el embarazo llega a termino los problemas biológicos
se minimizan ante las repercusiones psicológicas y sociales:
abandono de estudios, inmadurez para el matrimonio y la crianza
del recíen nacido, malos tratos familiares y/o de pareja,
que hipotecaran definitivamente el desarrollo y futuro de la madre.
Por lo tanto, debe abordarse desde la prevención primaria,
antes de que el embarazo ocurra, implicando en su solución
a los diferentes sistemas de Sanidad, Educación y Justicia,
y abriendo un dialogo entre las partes que garantice los principios
éticos básicos (autonomía, beneficencia y
justicia).
Un recurso necesario en la solución del problema es la
información y accesibilidad de los métodos anticonceptivos,
incluyendo la anticoncepción de emergencia (AE).
Así, el principio de autonomía se garantizara con
la información objetiva basada n el conocimiento científico
del momento, que permite al individuo tomar decisiones de forma
autónoma.
El principio de beneficencia, entendido como no causar daño
y obtener el máximo beneficio posible, se logra evitando
el embarazo no deseado. En el caso de la AE, el binomio riesgo/beneficio
se decanta claramente hacia los beneficios al utilizar preparados
que apenas tienen contraindicaciones y cuyos efectos secundarios
son menores.
Y para que la prevención primaria sea eficiente, el principio
de justicia debe mantenerse, ofreciendo una AE accesible en el
mínimo tiempo posible, con una distribución equitativa
que permita llegar a ella por igual a todos los que a necesitan,
sin que la falta de información o de recursos económicos
sea un obstáculo.
En cuanto a los distintos mecanismos de acción, unos impiden
la fecundación del óvulo y otros impiden la nidación.
Desde el conocimiento actual de la biología se contempla
que el estatuto de pre-embrion (antes de la nidación) es
diferente al del embrión y al del feto, y cualquier actuación
realizada antes de la nidación no podría considerarse
abortiva.
No es el objeto de este documento llegar a un consenso ético
de mínimos, peor debe garantizarse que nadie se adjudique
el derecho a monopolizar la verdad. Deben respetarse las diferentes
posturas y deben respetarse, ante todo, el principio de autonomía
de la mujer.
Podemos concluir que el principio de autonomía se cumple
cuando la mujer tiene la información necesaria para poder
decidir, el principio de beneficencia queda garantizado por la
eficacia e inocuidad del LNG y el principio de justicia puede
verse resquebrajado al existir diferentes políticas en
cuanto a la prestación y gratuidad de la AE.
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