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Inicio > Área Científica > Manuales SEC > Manual de Anticoncepción Hormonal Oral

INDICE



Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 5
Capítulo 6
Capítulo 7
Capítulo 8
Capítulo 9
Capítulo 10
Capítulo 11
Capítulo 12
Capítulo 13
Capítulo 14
Capítulo 15
Capítulo 16


Capítulo 17
Capítulo 18
Capítulo 19
Capítulo 20
Capítulo 21
Capítulo 22
Capítulo 23
Capítulo 24
Capítulo 25


Apéndice I
Apéndice II
Apéndice III
Apéndice IV

CAPÍTULO 10
INTERCEPCIÓN POSTCOITAL

"Lo esencial es invisible"
A. Saint Exuperie

ANGELS RAMÍREZ HIDALGO
RAFAEL SÁNCHEZ BORREGO
XOSÉ A. VIDAL PAN

INTRODUCCIÓN
La intercepción postcoital (IPC) es un método de control de la fecundidad. La IPC tiene por objetivo prevenir la implantación del blastocisto en el útero, en el caso de que se haya producido fecundación. La IPC se puede realizar a través de diferentes medios, farmacológicos o no, siendo uno de ellos los estroprogestágenos.

Intercepción postcoital
(IPC)

Prevenir implantación de blastocisto

La fecundidad se puede controlar actuando antes o después de la fecundación y antes o después de la implantación. En los capítulos precedentes se han desarrollado distintos aspectos de los anticonceptivos hormonales orales estroprogestagénicos que se usan habitualmente en ciclos de toma de 21 días para evitar la fecundación.
Aquí se expondrá un uso diferente de esos fármacos. Algunos de los estroprogestágenos citados, administrados en dosis más elevadas un
solo día tras un coito no protegido, pueden prevenir la implantación. La particularidad de la IPC reside en su forma y momento de uso.
• Uso de estroprogestativos
• Tras coito no protegido
• Peculiaridad del momento de uso
Este método, siguiendo la terminología anglosajona ("emergency contraception"), es conocido también bajo el nombre de contracepción o anticoncepción de emergencia, pero estos términos se ajustan mal ya sea al concepto en sí, ya sea al léxico castellano. En castellano la traducción para "contraception" es anticoncepción (1). El término anticoncepción se refiere a la prevención de la fecundación, mientras que en el caso de la IPC de lo que se trata es de prevenir la implantación del óvulo, si es que éste ha sido fecundado (2). Finalmente hay que pensar que se trata de una emergencia de carácter relativo, puesto que el plazo de actuación se extiende durante 72 horas después de acaecido el coito. Por eso, menos adecuada aún resulta la denominación píldora del día siguiente ("morning-afterpill").

"Emergency contraception"

• Anticoncepción:
prevención de la
fecundación

• Intercepción: Prevención
de la implantación

Puede parecer obvio aquí recordar que el objetivo de un programa de planificación familiar y sexualidad es que toda persona pueda,
libre y responsablemente, decidir tener o no hijos, cuántos y con qué intervalo, y cómo gozar de su sexualidad, a través de la promoción de la salud reproductiva. En un programa de planificación familiar y sexualidad, se trata pues de implementar actividades preventivas para llegar a un objetivo que supone la culminación de un proceso personal y colectivo.

• Salud reproductiva

• Actividades preventivas

Los procesos que implican cambios de conducta no son lineales, por eso hay que admitir que por muchos esfuerzos que se realicen en materia de prevención, siempre habrá algunas personas con algún tipo de dificultad para asumirlos objetivos de prevención en la forma deseable. Pero por otra parte, es importante poner el acento en las capacidades que esas mismas personas muestran. Así, el que una persona recurra en busca de una posible solución después de una situación de riesgo de embarazo puede ser un ejemplo. • No todos asumen
correctamente las actividades preventivas
La IPC contribuye a la prevención de embarazos no deseados, resultando un recurso terapéutico de gran utilidad, mientras se llega a objetivos globales que, por otra parte, exceden al ámbito médico. Los objetivos globales referidos han de ser de orden sociosanitario, han de incluir buenos niveles y una equilibrada distribución de la educación sanitaria y, además han de llevar al desarrollo de la capacidad de autocuidado de las personas. • La IPC puede llegar a ser un recurso terapéutico MUY ÚTIL
Está indicado recurrir a IPC en los casos de encuentro sexual con coito no protegido, o de fallo percibido del anticonceptivo que habitual mente se utiliza. También en situaciones especiales como son: la violación, las relaciones bajo influencia de alcohol u otras drogas, el incesto, relaciones fuera de la pareja habitual, ciertas deficiencias mentales o el uso reciente de teratógenos (drogas, vacunas vivas).

Uso de la IPC

• Coito no protegido
• Mal uso de otro método
• Violación
• Otros

Todo profesional sanitario debe tomar en consideración una demanda de IPC porque, ocasionalmente, cualquier mujer con riesgo de embarazo no deseado puede necesitar de este método. Conviene que se conozca y se dé a conocer el método acompañado del mensaje que, siendo un recurso de emergencia, no necesariamente implica una atención urgente pues se puede administrar a lo largo de tres días sin perjuicio en el efecto.


BASES CIENTÍFICAS


• Todo profesional sanitario debe de conocer la IPC
Se considera que la probabilidad de embarazo para una mujer que haya tenido un coito sin protección varía entre 20 y 42% a mitad de ciclo, mientras que en cualquier otro momento del ciclo esa probabilidad sería sólo del 5% (3-5).

Bases

• Riesgo de gestación

La fecundación es un proceso que se da en la porción ampular de la trompa y que finaliza con la fusión de los pronúcleos femenino y masculino. Cabe la posibilidad de detectar la ovulación, pero no se puede predecir el desencadenamiento de la implantación del blastocisto. Se sabe que la implantación sólo se dará en uno de cada cinco ciclos menstruales, incluso en el caso de parejas fértiles que estén intentando obtener un embarazo. De ello se deduce que, si se usa IPC, por haberse producido un coito sin protección, no va a haber diana para el tratamiento en cuatro de cada cinco ciclos, pero sí pueden aparecer otros efectos concomitantes.

• Fecundación

 

• Implantación

La IPC que hoy conocemos empezó a implantarse a principios de los años 70. • La IPC se inicia en los 70
Desde 1963 en que Morris empezara a experimentar métodos de IPC farmacológica en animales, se han realizado intentos de diversa índole con fines de IPC y/o contragestión. Momentos de actuación en la intercepción

Se ha tratado de actuar sobre los distintos momentos y elementos que intervienen en la fecundación y la implantación (capacitación y migración de los espermatozoides, transporte tubárico, fertilización, función luteínica, implantación y viabilidad embrionaria) ello explica la multitud y diversidad de recursos que han ido apareciendo en la literatura, e incluso la dificultad de establecer comparaciones rigurosas entre unos y otros.

Pronto la investigación tomó dos vías: la búsqueda de métodos con acción postcoital pero que además tuviesen acción anticonceptiva posterior y, la de métodos puramente postcoitales o postcoitales y anticonceptivos.

En la primera se englobarían los progestágenos a dosis altas: en 1973 Kesseru, Larranaga y Parada utilizaron levonorgestrel (LNG). En 1974 Mischler y otros utilizaron acetato de quingestanol.

• Métodos con acción poscoital
• Métodos postcoitales anticonceptivos

Y también en ese primer apartado se englobaría el dispositivo intrauterino (DIU) que Lippes, Malik y Tatum usaron en 1976.

En la segunda vía se englobarían:

• Progestágenos
• DIU
1) Los estrógenos naturales: en 1964 Haspels inició el uso de altas dosis de etinilestradiol (EE) como IPC. • Estrógenos

2) Los estrógenos sintéticos: en 1969 Morris y van Wagenen empezaron a utilizar el dietilestilbestrol, que siguió utilizándose hasta 1979 en que Shapiro dio la voz de alarma en relación a los efectos cancerígenos y teratogénicos que el uso de dicho compuesto conlleva.

3) Los estrógenos conjugados: en 1978 Notelovitz y Bard.

• Dietilestilbestrol
Teratogenicidad
4) Los progestágenos solos: en 1981 Hu y Lei publicaron sus trabajos con noretisterona, méto do que en China denominan píldora vacacional. • En China
Píldora vacacional
5) Están también las fórmulas combinadas: en 1974 Yuzpe empezó sus trabajos, en este caso con estroprogestágenos combinados. En 1977 y
1982 publicó trabajos en que la dosis total aparecía notablemente disminuida.
• Estroprogestativos
combinados

En 1980 Dixon y otros utilizaron etinilestradiol con estrógenos conjugados.

Además se han realizado otras aproximaciones farmacológicas a la IPC:

• En 1981 Barbieri habló de la aplicación del danazol como IPC y en 1983 Rowlands y otros publicaron sus primeros resultados.

• Con esteroides antiprogesterona: en 1976 Azadian-Boulanger y otros con etilnorgestrienona (R2323). Y posteriormente en 1982 Herrmann y otros con Mifepristona (RU486).

• Con análogos agonistas de LHRH: en 1982 Sheehan, Casper y Yen con triptorelina. Y posteriormente en 1983 Lemay y otros con buserelina.


ESTADO ACTUAL

• Otros productos:


Danazol

Antigestágenos

Análogos GnRH

Por razones prácticas surgió la necesidad de un consenso que culminó con el Manifiesto de Consenso en Anticoncepción de Emergencia de Bellagio (1995) (6). Desde agosto de 1996, el Consortium for Emergency Contraception trata de convertir la IPC en un recurso estándar en todo el mundo (7) . Dicho consorcio lo constituyen siete organizaciones que trabajan en el campo de la salud reproductora: Concept Foundation, International Planned Porenthood Federation, Pacific Institute for Women's Health, Pathfinder International, Population Council, Program for Appropriate Technology in Health, WHO Special Programme of Research Training in Human Reproduction.

Consenso en
Anticoncepción de
Emergencia

Organizaciones
Internacionales

Mecanismo de acción de la IPC Hormonal

El mecanismo de acción para IPC-Hormonal no es bien conocido, parece que se altera la función del cuerpo lúteo por descenso de los niveles de estrógenos y progesterona con un desarrollo asincrónico subsiguiente de los componentes epitelial y estrómico del endometrio, cuya contractilidad sería fundamental para el mantenimiento del embarazo (2,8). Hay variedades en la respuesta según en qué fase del ciclo se administre el tratamiento y también hay variaciones individuales. •Sobre el endometrio

Atendiendo a que la medicación se utiliza antes de que se produzca la implantación y que actúa sobre un grupo celular pluripotencial, se teoriza con la ley del todo o nada: el blastocisto es virtualmente resistente, caso de no serlo se destruiría por completo (9) . Pero eso no significa que ese grupo celular sea autárquico pues tiene intercambio con su entorno, al que modifica y por el que puede ser modificado. Hay que concluir diciendo que, en base a los datos actuales, no hay evidencia de que esta medicación sea teratogénica.


RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

Como para cualquier acto médico se impone una valoración previa. Está indicado el uso de IPC si una mujer lo solicita tras un coito sin protección, que entrañe riesgo de embarazo, por haber sucedido en la fase fértil de la mujer.

Se define como fase fértil la fase media de un ciclo regular. Siendo un ciclo regular el que no presenta oscilaciones mayores que +-5 días, entre ciclo y ciclo. La mitad del ciclo es la cifra que resulta de restar 14 días al número de días de un ciclo medio, +-3 días (10).

•Sobre el blastocisto

Valoración previa

Fase fértil

Para la IPC de carácter hormonal (IPC-H), la mujer debe estar dentro de las 72 horas inmediatas al coito sin protección (3 días) y no presentar
contraindicaciones absolutas. Si ha pasado más tiempo existe, hasta las 120 horas, la posibilidad de insertar un dispositivo intrauterino; pero esta opción no se desarrollará en este texto.

La IPC-H es un recurso de muy fácil utilización, no obstante conviene huir de la banalización y elaborar una anamnesis localizada cuida dosa (tabla n° 1), lo que facilitará el éxito del tratamiento y permitirá discernir eventuales dificultades, en la protección anticonceptiva habitual u otras situaciones de riesgo, que aconsejen citar a la mujer a posteriori para tratar de resolverlas.

IPC Hormonal

Antes de 72 horas postcoito

Recomendaciones
• Valoración previa
• Fase fértil
• Fácil utilización
• Anamnesis localizada
• Detección situaciones riesgo

Siempre hay que descartar la posibilidad de embarazo previo; que efectivamente se esté en período de riesgo de concepción o que hayan pasado por alto a la valoración subjetiva de la/los consultante/s otras situaciones de riesgo. Estas situaciones pueden ser, el haber mantenido relaciones sin protección durante la menstruación o en el postmenstruo inmediato (en una mujer de ciclos menstruales cortos), el uso de "coitus interruptus", especialmente en el caso de jóvenes u hombres con escaso hábito de uso del mismo, embarazo previo por fallo de ese método. Todo ello siempre que se esté dentro del posible tiempo de actuación terapéutica. Preguntar por el método habitual de anticoncepción utilizado y más concretamente por el empleado en ese ciclo, perfilará el grado de alarma real de la situación actual y futura. Averiguar si hay medicación en curso o existe patología de importancia acabará de definir si existe o no alguna contraindicación o, si se debe pautar o recomendar alguna precaución.

• Descartar gestación previa

• Confirmar que se está en plazo

• Descartar contraindicación

A algunos profesionales les resulta muy difícil atender la demanda de IPC-H de menores, interpretando que por permanecer éstos bajo la patria potestad de los padres podrían incurrir en delito. Esto se puede rebatir con diversos argumentos, y aunque no hay una legislación específica, la lectura atenta de los artículos 3 y 162 del Código Civil y la resolución A3-0172/92 sobre una Carta Europea de los Derechos del Niño (anexo 1), puede ayudar a los profesionales a sentirse con capacidad operativa. ¿Es delito en menores?

Se administrará (11) una dosis total de 0.2 mg. de etinilestradiol (EE) más 1 mg. de levonorgestrel en forma D-norgestrel (LNG), dentro de las
72 horas postcoito. No importando en qué momento se inicie la terapia, siempre que sea dentro de las primeras 72 horas (12).

La posología consiste en la administración de una 1ª dosis = 2 grageas juntas, dentro de las 72 horas que siguen al coito: y 2ª dosis = 2 grageas más, 12 horas después de la 1ª dosis.

Dosis total
• 0.2 mg. de EE
• 1 mg. de Levonorgestrel
• Repartidos en dos tomas

Cada gragea contiene: 50 mcg. EE y 0,25 mg. LNG. Estas formulaciones corresponden a los preparados comerciales Neogynona y Ovoplex (tabla nº 2).

En España no existen presentaciones comerciales que incluyan la indicación postcoital, aunque pueden adaptarse algunas de las presentaciones normales. En el anexo 2 se relacionan los preparados con indicación postcoital que están disponibles en otros países.

Ingerir la medicación con leche u alimentos, o antes de acostarse, puede mejorar su tolerancia digestiva.

Neogynona ®
Ovoplex ®

Constituyen contraindicaciones absolutas para IPC-H la sospecha de embarazo y la existencia de otros coitos no protegidos, en el mismo ciclo, anteriores al que es objeto de la demanda y que por ello queden fuera de las 72 horas (3 días).

Hay otras situaciones que habrá que valorar, individualmente en cada caso, como son la migraña actual en una mujer con historia de migraña focal o historia de enfermedad tromboembólica, anormalidades en los factores de la coagulación, la lactancia materna y el riesgo de gestación ectópica por problema tubárico. Pero de hecho se considera a la IPC-H segura incluso para mujeres que no deben tomar estrógenos.

Siempre se tendrán en cuenta posibles interacciones medicamentosas.
Se postula que la IPC puede prevenir al menos el 50% de los embarazos esperados (no deseados), en caso de coitos no protegidos a mitad de ciclo. Se la considera efectiva más allá del 96%. No se puede considerar a la IPC, con estroprogestágenos, un método de contracepción regular pues su eficacia resultaría baja. Para obtener el índice de fallos mujer/año habría que multiplicar el índice de fallo mujer/ciclo, que es el índice que se maneja, por 13, que son los ciclos que una mujer tiene en un año. Además el uso repetido fácilmente provocaría alteraciones del ciclo y al final la dosis hormonal recibida podría acabar siendo como la resultante de una toma de contraceptivos hormonales de dosis media.


EFECTOS SECUNDARIOS

Contraindicaciones

• Embarazo
• Otros coitos anteriores a 72 horas y no protegidos
• Interacciones
medicamentosas

Efectividad ll al 96%

No es un método de
anticoncepción regular

Entre 11-50% de mujeres pueden tener náuseas, mientras entre 3-20% puede presentar vómitos. Pueden aparecer sangrados irregulares, aunque la mayoría de mujeres deprivarán en la fecha prevista para su menstruación o antes. También son posibles mastodinia, cefalea, mareo y cansancio. Todos estos efectos secundarios, caso de darse, suelen ser más frecuentes tras la segunda dosis, y no suelen durar más allá de 24 horas (10,13,14) , En la tabla n° 3 se muestra el manejo adecuado de los efectos secundarios. Sólo si una mujer manifiesta ser proclive al vómito se planteará la administración previa de antieméticos. No hay que tener por costumbre el uso de antieméticos que puedan potenciar la mastodinia, al aumentar los niveles de prolactina (15). Si transcurren más de 21 días sin que aparezca sangrado, se realizará una prueba de embarazo.


CONCLUSIONES

Efectos secundarios

• Náuseas
• Vómitos
• Sangrados
• Mastodinia
• Cefalea

Todos ellos pasajeros y leves

No se debe medicalizar en exceso la prescripción de IPC-H, sería un sin sentido ya que los anticonceptivos hormonales son, en la práctica, de venta libre y liberal en las oficinas de farmacia en España. Sin embargo extender una receta de ciertos anticonceptivos hormonales sin valoración previa y sin conciliar criterios, ante una petición de IPC, puede significar mala praxis del lado profesional y conducir a mal uso por parte de la usuaria, quien ha de conocer los potenciales efectos secundarios y el alto riesgo de fallo si la IPC-H se usa indiscriminadamente. Hay que crear un clima que permita informar y tranquilizar después de hacerse cargo de la circunstancia particular de cada cual para conseguir una buena utilización de la IPC-H.

Conclusiones

No medicalizar en exceso

No uso indiscriminado

Correcta información

El uso iterativo de IPC-H no es recomendable, pero su demanda repetida tampoco constituye razón para negar su prescripción. En realidad
una solicitud recurrente del método exige que los profesionales se hagan cargo de la dificultad de autoprotección que la mujer muestra y eso lleva a que se planteen atender la demanda no explícita que se esconde tras esa petición.

• Uso reiterado de IPC

Valorar las necesidades NO explicitadas por la
usuaria

Hay que recalcar a la mujer la posibilidad de la IPC para evitar un embarazo pero no así de evitar infecciones de transmisión sexual, cuando ese riego exista.

• Valorar riesgo de ETS
Finalmente, si el caso lo exige, se deben ofertar otros medios anticonceptivos cara al futuro. • Ofertar futuros
anticonceptivos

ANEXO 1

• Artículo 3 del Código Civil: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

• Artículo 162 del Código Civil: "Los padres que ostentan la patria
potestad tienen la responsabilidad legal de sus hijos menores no
emancipados. Se exceptúan: 1º, los actos relativos a derechos de la
personalidad u otros que el hijo de acuerdo con las Leyes y sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo".

Jurídicamente se entiende que los derechos de la personalidad, además de inseparables de la persona, son intransmisibles.

• Punto 8.32 de la resolución A3-0172/92 sobre una Carta Europea de
Derechos del Niño: "El niño deberá ser protegido frente a las enfermedades sexuales. A tales efectos deberá proporcionársele la información oportuna. Igualmente deberá proporcionársele una educación en materia sexual y las atenciones médicas necesarias con inclusión de las medidas dirigidas al control de la natalidad, dentro del respeto de las convicciones filosóficas y religiosas".

En este contexto de define como niño a todo ser humano hasta la edad de 18 años.

ANEXO 2

Nombres de preparados comercializados para anticoncepción de emergencia

NOMBRE
Y N.° DE GRAGEAS POR ENVASE
COMPOSICIÓN
POR GRAGEA
Fertilan (4) - Neo Primovlar (4)
Schering-PC (4) - Tetragynon (4)
Levonorgestrel 0.25 mg.
Etinilestradiol 50 meg.
Estinor (4 o 10) - Postimor (4 o 10)
Postimor-2 (2)
Levonorgestrel 0.75 mg.



Países donde están comercializados estos preparados


Alemania - Dinamarca - Eslovaquia - Estonia - Finlandia - Gran Bretaña - Guayana - Jamaica - Letonia - Lituania. - Malasia - Nigeria - Noruega - Nueva Zelanda - Polonia - República Checa - Rusia - Singapur - Suecia - Suiza - Tailandia - Trinidad Tobago - Zimbawe.
Extraído de: Directory of hormonal contraceptives. Publicación de la IPPE (3ª edición) 1996


BIBLIOGRAFÍA

1. Navarra FA.y Hernández F. Palabras de traducción engañosa en el inglés médico. Med Clin
(Barc); 99: 575-80,1992.
2. Edwards RG. Implantation, interception and contraception. Hum Reprod; 9 (2): 73-87, 1994.
3. Tietze C. Probability of pregnancy resulting from a single unprotected coitos. Fertility and
Sterilitv; 11: 485-8, 1960.
4. Barrett JC. y Marshall J. The risk of conception on different days of the menstrual cycle.
Population Studies; 23: 455-61, 1969.
5. Biggers ID. In vitro fertilizalion and embryo transfer in human beings. New England Journal
Medicine; 304: 336-42, 1981.
6. South-to-South Cooperation in Reproductive Health. Consensos Statement on Emergency
Contraception. Contraception; 52: 211-3, 1995.
7. Cosortium for Emergency Contraception. Emergency Contraceptive Pills: Medical and Service
Delivery Guidelines. Welcome: SCamp, 1996.
8. Haspels AA. Emergency contraception: A review. Contraception; 50:101-8, 1994.
9. Anonimous. Postcoital contraception with PC4. Drug Ther Bull; 23: 97-8, 1985.
10. Yuzpe A. y Lancee W. Etbinylestradiol and dl-norgestrel as a postcoital contraceptive. Fertil
Sterrh 28: 932-6, 1977.
11. Yuzpe A., Percival Smith R., Rademaker A. A multicenter clinical investigation employing
ethinyl estradiel combined with dl-norgestrel as a postcoital contraceptive agent. Fertil Steril;
37:508-13,1982.
12. 'fussell J., Ellertson Ch., Rodríguez G. The Yuzpe régimen of emergency contraception: How
long after the morning alter. Obstet Gynecol; 88: 150-4, 1996.
13. Sánchez Borrego R. y Balasch J. Ethinyl oestradiol plus dl-norgestrel or levonorgestrel in the
Yuzpe method for post-coital contraception: results of an observational study. Hum Reprod;
11: 2449-53, 1996.
14. Kubba A. Emergency (Postcoital) Contraception: Guidelines for Doctors. London: Faculty of
Family Planning and Reproductive Health Care of the Royal College al Obstetricians and
Gynaecologists, 1995.
15. Florez J. Farmacología Humana. Farmacología de la motilidad del aparato digestivo. 2' ed.
Barcelona: Masson-Salvat Medicina, 660, 1992.

 

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